En uno de los primeros comentarios que realice en este blog,
dediqué algunos párrafos a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la
CABA que convalidó la práctica policial de requerir documentos en la vía
pública, con la mera apreciación del personal de seguridad que una persona se
halla en actitud “sospechosa”.
Sin duda que los hechos de inseguridad que suceden en nuestro país
y que son objeto de reproducción sistemática en los medios de comunicación,
generan un clima que –a mi criterio- no colabora en nada con el abordaje del
problema.
De hecho, en uno de los sucesos ampliamente difundidos durante
esta semana, se observaba entre las pancartas que portaban los manifestantes
que requerían una mayor y mejor intervención de las fuerzas de seguridad,
algunas leyendas tales como “basta de jueces garantistas” o “que los
delincuentes no salgan de la cárcel”, como si con esto se daría solución a las
causas que generan el delito.
No soy un especialista en la materia ni mucho menos, pero me llama
tremendamente la atención la percepción del “público” de que el problema de
seguridad se resuelve encerrando gente o mediante la implementación de un
estado policial con gran limitación de las libertades personales.
Este sistema represivo, aparentemente eficiente, fue criticado
hasta el hartazgo por los más diversos exponentes de prácticamente todas las
ramas de las ciencias, incluso a fines del siglo IXX el gran Tolstoi publicó
una novela (Resurrección) que describe de manera magistral la realidad de estos
esquemas aparentemente exitosos.
Luego del fallo del máximo Tribunal Porteño, he observado a lo
largo del año, otros que parecen demostrar que este clima social reproducido por
los medios de comunicación es muy tomado en cuenta por las decisiones de los
jueces que cada vez se muestran más reacios a respetar los derechos de los
ciudadanos y ante la duda, y contra la manda constitucional, optan por
restringir las libertades individuales.
Sin embargo, como “regalo de fin de año” un juez de menores de
Catamarca, emitió un pronunciamiento que muestra que no toda la justicia se
enrola en el mismo camino.
En efecto, de una manera infrecuentemente descriptiva ha dejado al
descubierto las prácticas de los organismos de seguridad, absolutamente reñidas
con el orden constitucional, violatorias de los pactos internacionales
suscriptos por nuestro país y que desde la Reforma de 1.994 tienen jerarquía
constitucional y, además, absolutamente ineficientes.
En el resolutivo, textualmente expresa:
1) DISPONER que ante toda privación de libertad de una persona
menor de edad, el personal policial interviniente en el respectivo
procedimiento, DEBERÁ informarle detalladamente los motivos de su detención y
plasmarlos en las actuaciones labradas e, inmediatamente sin demora, ser puesto
a disposición de la autoridad judicial competente a los fines de controlar la
legalidad de la detención y garantizar su derecho de defensa (Arts. 7 y 8 ap. 2
inc. “d” de la CADH, Art. 40 ap. 2 inc. “b” puntos I, II y III de la CDN y Art.
18 de la Constitución Nacional).
2) PROHIBIR al personal de las fuerzas, toda privación de libertad
de una persona menor de edad, basada en la ausencia de Documento Nacional de
Identidad (DNI), como así también por circunstancias de “merodeo” y “actitud
sospechosa”, por ser prácticas autoritarias, arbitrarias y discrecionales sin
soporte legal alguno.
3) HACER SABER al personal policial de la provincia que toda
privación de libertad de una persona, solo puede ser materializada por ORDEN
JUDICIAL de autoridad competente o por FLAGRANTE delito, fuera de estos
supuestos, cualquier limitación a la libertad de una persona, se torna
inconstitucional, inconvencional e ilegal generando responsabilidad penal para
quien la materializa (Arts. 141, 143 incs. 2 y 6 y 144 bis inc. 1 del Código
Penal). Sistema Argentino de Información Jurídica
4) PONER EN CONOCIMIENTO de los Sres. Jueces de Control de
Garantías de la Primera Circunscripción Judicial mediante copia certificada de
la presente resolución, los arrestos indiscriminados de ciudadanos que día a
día se producen en forma arbitraria e ilegal, sin que se les de intervención
alguna en los términos legales establecidos en el Art. 7 de la CADH.
5) INFORMAR al Sr. Procurador General mediante copia certificada
de la presente resolución, los arrestos indiscriminados de ciudadanos que día a
día se producen en forma arbitraria e ilegal, sin que se les garantice por
parte de las fuerzas policiales los derechos consagrados en los Arts. 7 y 8 ap.
2 inc. “d” de la CADH, Art. 40 ap. 2 inc. “b” puntos I, II y III de la CDN y
Art. 18 de la Constitución Nacional.
6) COMUNICAR al Sr. Secretario de Seguridad de la provincia lo
aquí resuelto mediante copia certificada de la presente, al solo fin que en
forma urgente, tome las medidas pertinentes e instruya por intermedio de la
Jefatura de Policía de la provincia al personal de las fuerzas, con el
propósito de HACER CESAR los arrestos indiscriminados de ciudadanos que día a
día se producen en forma arbitraria, autoritaria e ilegal y en violación a
garantías constitucionales y convencionales.
7) INFORMAR a la Corte de Justicia lo aquí resuelto mediante copia
certificada de la presente para su debido conocimiento.
Otros aires corren por los Valles. En esta dirección podrán acceder a
la sentencia completa, vale la pena leerla.
http://www.saij.gob.ar/juzgado-menores-nro-1-local-catamarca-jc-requerimiento-documento-nacional-identidad-pesonal-comisaria-seccional-primera-fa16300000-2016-12-02/123456789-000-0036-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-provincial
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