miércoles, 11 de enero de 2017

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CUADERNO N° 2: NECESIDAD DE LA REFORMA

Con motivo de la presentación de un proyecto de declaración de necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Jujuy, me he propuesto abordar en una serie de documentos los distintos aspectos que hacen a una reforma constitucional. En la primera entrega analicé el mecanismo de reforma y su comparación con el sistema de la Constitución Nacional y los existentes en las otras provincias de la República Argentina.

En esta oportunidad, me centraré en los motivos (expuestos en el proyecto) que ameritan la decisión de reformar la Constitución Provincial.

El proyecto presentado por el Bloque Justicialista enumera las siguientes razones que fundamentan la necesidad de modificar parcialmente nuestra carta fundamental:

1.    Producir una profunda reforma política que recupere un sistema de representación desgastado.
2.    Generar un nuevo Pacto Social que contenga los principios rectores de la convivencia en un sistema democrático más justo, solidario y participativo.
3.    Adecuar la Constitución Provincial (de 1.986) a la Constitución Nacional reformada en 1.994.
4.    Extraer del texto constitucional aquellas instituciones que perdieron vigencia.

Para conseguir lo primero, o sea la revaloración del sistema representativo, propone:

a)    Limitar la reelección de Legisladores Provinciales, Intendentes, Concejales y Comisionados Municipales a un solo período.
b)   Incorporar el instituto de la Revocatoria Popular.
c)    Eliminar la inmunidad de proceso para legisladores y funcionarios públicos.
d)   Crear un organismo técnico encargado de la designación de magistrados de la justicia, previo concurso público de oposición y antecedentes.
e)    Implementación del juicio por jurados.
f)     Otorgar jerarquía constitucional e independencia al Ministerio Público.
g)   Añadir la figura del Vice-Intendente y la elección directa del Presidente de las Comisiones Municipales.
h)   También el ámbito comunal, se propone la categorización de las comunas y la actualización del número de habitantes necesario para conformar un municipio.
i)     Ampliación del período de sesiones de la Legislatura y de los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año.
j)     Reafirmación del sistema de partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático.
k)    Establecer las bases de un sistema electoral que garantice la transparencia de los comicios, la publicidad de su financiamiento y el de los partidos políticos y el acortamiento de las campañas proselitistas.
l)     Promover la participación de toda la ciudadanía en la selección de candidatos partidarios.
m)  Flexibilizar el piso para que las minorías obtengan representación legislativa.
n)   Instaurar la representación legislativa por regiones o departamentos.
o)   Introducir el sistema de reforma constitucional mediante enmiendas.

Como puntos que reforzarán el pacto social, el tejido comunitario y un sistema de convivencia más justo se proponen:

a)    La incorporación de garantías sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad.
b)   La generación de políticas públicas con perspectiva de género.
c)    La obligación del Estado de preservar y conservar el patrimonio cultural.
d)   Garantizar la identidad y pluralidad cultural.
e)    Asegurar el financiamiento de la educación de manera creciente, progresiva y gradual.
f)     Generar condiciones de igualdad de oportunidades para los habitantes del suelo jujeño.
g)   Otorgar competencia provincial sobre la jurisdicción territorial de la Quebrada de Humahuaca, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su declaración como Patrimonio de la Humanidad, ejerciendo el poder de policía en esta materia.
h)   Acordar un destino social a las tierras fiscales, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

En lo que respecta a la adecuación de la Constitución Provincial a la Constitución Nacional reformada en 1.994, se señalan estas modificaciones:

a)    Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de las garantías anexadas por los pactos de Derechos Humanos a la Constitución Nacional y su sistema de control por los poderes del Estado.
b)   Ratificación del dominio originario de la provincia sobre sus recursos naturales.
c)    Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.

Finalmente, en lo que hace al último propósito se recomienda la eliminación de:

a)    La existencia del Banco de la Provincia de Jujuy.
b)   Las facultades legislativas para elegir los senadores nacionales.

Todos y cada uno de los puntos reseñados, merecen un análisis pormenorizado, particular, así también como otros que podrían haber sido incluidos y no forman parte de la iniciativa, solo a modo de ejemplo la situación económica de la Provincia ha sido un constante impedimento para la concreción de un retorno a épocas de bonanza del territorio jujeño y sus pobladores, sin embargo no se ha formulado ninguna propuesta sobre este tema.

En entregas posteriores, abordaré con mayor detalle estas cuestiones, pero en esta ocasión solo diré que, más allá de compartir o no los fundamentos expresados por los presentantes del proyecto, la necesidad de reforma constitucional es un imperativo, que deviene de distintos sucesos políticos, económicos, sociales, culturales y jurídicos que se vienen sucediendo desde 1.986 a esta parte, y que necesariamente requieren de una reformulación constitucional.

En efecto, como enseña uno de los grandes maestros del Derecho Argentino, Carlos Nino (1), una Constitución es relevante en cuanto constituye la convención fundamental de una comunidad determinada, que encierra un acuerdo a través del tiempo entre diversos grupos sociales acerca de cómo debe distribuirse el poder que monopoliza la coacción estatal y cuáles son los límites de ese poder frente a los individuos. La Constitución, si se la toma como un evento, constituye el origen de una convención social y, si se la toma como un proceso, ella es una práctica social continua.

Desde este punto de vista, las reformas constitucionales son un intento por superar el escepticismo que le quita relevancia al Estado de Derecho Constitucional, presentando un modelo de racionalidad colectiva que trata de evitar presupuestos holistas. Para graficar este concepto, Nino recurre a la analogía de la construcción de una catedral (como la Sagrada Familia de Barcelona) cuya obra inició Gaudí en 1.882 y continúa edificándose hasta nuestros días.

En otra perspectiva (2), otros constitucionalistas vernáculos enrolados en el empirismo constitucional, exigen que cuando se elabora o reforma una Constitución, sus artífices deben formular el ordenamiento reflejando fielmente la expresión de las fuerzas sociales, para que queden plasmados jurídicamente los propósitos de la organización. El éxito y la eficacia de una Constitución o de su reforma están condicionados –en esta concepción- a la recepción de la finalidad social en función de la idea política dominante en ella. Ella debe quedar claramente expuesta en el texto constitucional, en sus normas que tendrán que ser desarrolladas y adecuadas por obra de la normativa reglamentaria. Esto último explica la razón por la cual el contenido de una Constitución debe estar limitado a la exposición de los principios básicos para el gobierno de la sociedad y los fines de ella, sin descender en el detalle que importa invadir la órbita del legislador ordinario.

Por ello, esta corriente de pensamiento es mayormente reacia a las reformas, sustentándose en el pensamiento de Fray Mamerto Esquiú, expresado en el sermón que pronunciara el 9 de julio de 1853 en la Iglesia Matriz de Catamarca, que decía que "La vida y conservación del pueblo argentino depende de que su Constitución sea fija; que no ceda al empuje de los hombres, que sea un ancla pesadísima a que esté asida esta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrellado en todas las costas, y que todos los vientos y todas las tempestades la han lanzado" destacaban las bondades de la perdurabilidad. Ella relega por innecesaria toda reforma constitucional cuando las leyes fundamentales son, a la luz del empirismo, efectivamente idóneas para que se desenvuelva la idea política dominante en la sociedad a través de su correcta reglamentación.

Como lo señalé antes, desde mi punto de vista sucesos como la caída del Muro de Berlín, la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al ordenamiento constitucional de la Nación, el reconocimiento de concepciones culturales preexistentes al propio Estado y cuyo valor debe ser tenido en cuenta en la aplicación del derecho, la expansión de las sociedades del conocimiento que generan una serie de nuevos derechos a ser protegidos, hacen imperioso que “la catedral” (en el ejemplo de Nino) siga construyéndose y adaptándose a los nuevos desafíos que le proponen estos tiempos.

Seguramente durante 2.017 veremos qué opinan nuestros representantes sobre esto.

1.    Nino, Carlos “Una teoría de la justicia para la democracia” Ed. Siglo XXI, Buenos Aires 2.013.

2.    Badeni, Gregorio “El constitucionalismo empírico y las reformas constitucionales” Ed. La Ley 2.014.

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