CUADERNO N° 2: NECESIDAD DE LA
REFORMA
Con motivo de la presentación de un
proyecto de declaración de necesidad de la reforma parcial de la Constitución
de la Provincia de Jujuy, me he propuesto abordar en una serie de documentos
los distintos aspectos que hacen a una reforma constitucional. En la primera
entrega analicé el mecanismo de reforma y su comparación con el sistema de la
Constitución Nacional y los existentes en las otras provincias de la República
Argentina.
En esta oportunidad, me centraré en
los motivos (expuestos en el proyecto) que ameritan la decisión de reformar la
Constitución Provincial.
El proyecto presentado por el
Bloque Justicialista enumera las siguientes razones que fundamentan la
necesidad de modificar parcialmente nuestra carta fundamental:
1.
Producir una profunda
reforma política que recupere un sistema de representación desgastado.
2. Generar un nuevo Pacto Social que contenga los principios rectores de la
convivencia en un sistema democrático más justo, solidario y participativo.
3. Adecuar la Constitución Provincial (de 1.986) a la Constitución Nacional
reformada en 1.994.
4.
Extraer del texto
constitucional aquellas instituciones que perdieron vigencia.
Para conseguir lo primero, o sea la
revaloración del sistema representativo, propone:
a)
Limitar la reelección
de Legisladores Provinciales, Intendentes, Concejales y Comisionados
Municipales a un solo período.
b) Incorporar el instituto de la Revocatoria Popular.
c) Eliminar la inmunidad de proceso para legisladores y funcionarios públicos.
d) Crear un organismo técnico encargado de la designación de magistrados de la
justicia, previo concurso público de oposición y antecedentes.
e) Implementación del juicio por jurados.
f) Otorgar jerarquía constitucional e independencia al Ministerio Público.
g) Añadir la figura del Vice-Intendente y la elección directa del Presidente
de las Comisiones Municipales.
h) También el ámbito comunal, se propone la categorización de las comunas y la
actualización del número de habitantes necesario para conformar un municipio.
i) Ampliación del período de sesiones de la Legislatura y de los Concejos
Deliberantes y Comisiones Municipales del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre
de cada año.
j) Reafirmación del sistema de partidos políticos como instituciones
fundamentales del sistema democrático.
k) Establecer las bases de un sistema electoral que garantice la transparencia
de los comicios, la publicidad de su financiamiento y el de los partidos
políticos y el acortamiento de las campañas proselitistas.
l) Promover la participación de toda la ciudadanía en la selección de
candidatos partidarios.
m) Flexibilizar el piso para que las minorías obtengan representación
legislativa.
n) Instaurar la representación legislativa por regiones o departamentos.
o)
Introducir el sistema
de reforma constitucional mediante enmiendas.
Como puntos que reforzarán el pacto
social, el tejido comunitario y un sistema de convivencia más justo se
proponen:
a)
La incorporación de
garantías sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad.
b) La generación de políticas públicas con perspectiva de género.
c) La obligación del Estado de preservar y conservar el patrimonio cultural.
d) Garantizar la identidad y pluralidad cultural.
e) Asegurar el financiamiento de la educación de manera creciente, progresiva
y gradual.
f) Generar condiciones de igualdad de oportunidades para los habitantes del
suelo jujeño.
g) Otorgar competencia provincial sobre la jurisdicción territorial de la
Quebrada de Humahuaca, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de su declaración como Patrimonio de la Humanidad, ejerciendo el
poder de policía en esta materia.
h)
Acordar un destino
social a las tierras fiscales, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
En lo que respecta a la adecuación
de la Constitución Provincial a la Constitución Nacional reformada en 1.994, se
señalan estas modificaciones:
a)
Establecer los
mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de las garantías anexadas
por los pactos de Derechos Humanos a la Constitución Nacional y su sistema de
control por los poderes del Estado.
b) Ratificación del dominio originario de la provincia sobre sus recursos
naturales.
c)
Reconocimiento de la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.
Finalmente, en lo que hace al
último propósito se recomienda la eliminación de:
a)
La existencia del Banco
de la Provincia de Jujuy.
b)
Las facultades
legislativas para elegir los senadores nacionales.
Todos y cada uno de los puntos
reseñados, merecen un análisis pormenorizado, particular, así también como
otros que podrían haber sido incluidos y no forman parte de la iniciativa, solo
a modo de ejemplo la situación económica de la Provincia ha sido un constante
impedimento para la concreción de un retorno a épocas de bonanza del territorio
jujeño y sus pobladores, sin embargo no se ha formulado ninguna propuesta sobre
este tema.
En entregas posteriores, abordaré
con mayor detalle estas cuestiones, pero en esta ocasión solo diré que, más
allá de compartir o no los fundamentos expresados por los presentantes del
proyecto, la necesidad de reforma constitucional es un imperativo, que deviene
de distintos sucesos políticos, económicos, sociales, culturales y jurídicos
que se vienen sucediendo desde 1.986 a esta parte, y que necesariamente
requieren de una reformulación constitucional.
En efecto, como enseña uno de los
grandes maestros del Derecho Argentino, Carlos Nino (1), una
Constitución es relevante en cuanto constituye la convención fundamental de una
comunidad determinada, que encierra un acuerdo a través del tiempo entre
diversos grupos sociales acerca de cómo debe distribuirse el poder que
monopoliza la coacción estatal y cuáles son los límites de ese poder frente a
los individuos. La Constitución, si se la toma como un evento, constituye el
origen de una convención social y, si se la toma como un proceso, ella es una
práctica social continua.
Desde este punto de vista, las reformas
constitucionales son un intento por superar el escepticismo que le quita
relevancia al Estado de Derecho Constitucional, presentando un modelo de
racionalidad colectiva que trata de evitar presupuestos holistas. Para graficar
este concepto, Nino recurre a la analogía de la construcción de una catedral
(como la Sagrada Familia de Barcelona) cuya obra inició Gaudí en 1.882 y
continúa edificándose hasta nuestros días.
En otra perspectiva (2),
otros constitucionalistas vernáculos enrolados en el empirismo constitucional, exigen
que cuando se elabora o reforma una Constitución, sus artífices deben formular
el ordenamiento reflejando fielmente la expresión de las fuerzas sociales, para
que queden plasmados jurídicamente los propósitos de la organización. El éxito
y la eficacia de una Constitución o de su reforma están condicionados –en esta
concepción- a la recepción de la finalidad social en función de la idea
política dominante en ella. Ella debe quedar claramente expuesta en el texto
constitucional, en sus normas que tendrán que ser desarrolladas y adecuadas por
obra de la normativa reglamentaria. Esto último explica la razón por la cual el
contenido de una Constitución debe estar limitado a la exposición de los
principios básicos para el gobierno de la sociedad y los fines de ella, sin
descender en el detalle que importa invadir la órbita del legislador ordinario.
Por ello, esta corriente de
pensamiento es mayormente reacia a las reformas, sustentándose en el
pensamiento de Fray Mamerto Esquiú, expresado en el sermón que pronunciara el 9
de julio de 1853 en la Iglesia Matriz de Catamarca, que decía que "La vida
y conservación del pueblo argentino depende de que su Constitución sea fija;
que no ceda al empuje de los hombres, que sea un ancla pesadísima a que esté
asida esta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrellado
en todas las costas, y que todos los vientos y todas las tempestades la han
lanzado" destacaban las bondades de la perdurabilidad. Ella relega por
innecesaria toda reforma constitucional cuando las leyes fundamentales son, a
la luz del empirismo, efectivamente idóneas para que se desenvuelva la idea
política dominante en la sociedad a través de su correcta reglamentación.
Como lo señalé antes, desde mi
punto de vista sucesos como la caída del Muro de Berlín, la incorporación de
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al ordenamiento constitucional
de la Nación, el reconocimiento de concepciones culturales preexistentes al
propio Estado y cuyo valor debe ser tenido en cuenta en la aplicación del
derecho, la expansión de las sociedades del conocimiento que generan una serie
de nuevos derechos a ser protegidos, hacen imperioso que “la catedral” (en el
ejemplo de Nino) siga construyéndose y adaptándose a los nuevos desafíos que le
proponen estos tiempos.
Seguramente durante 2.017 veremos
qué opinan nuestros representantes sobre esto.
1.
Nino, Carlos “Una
teoría de la justicia para la democracia” Ed. Siglo XXI, Buenos Aires 2.013.
2.
Badeni, Gregorio “El
constitucionalismo empírico y las reformas constitucionales” Ed. La Ley 2.014.
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