domingo, 9 de abril de 2017

Soberanía y Derechos del Consumidor. Un interesante pronunciamiento de la Justicia Jujeña

Una definición clásica de soberanía, es la que nos proporciona Sánchez Viamonte, diciendo que es “la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción de determinadas normas, establecidas como condición para su validez, y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política”.

Sin duda, se trata más de un concepto político que jurídico; aunque esa potestad suprema -que se identifica en lo interno con la validez que se le asigna al orden jurídico, y en lo externo con la plena capacidad de determinación-, se manifiesta mediante formas jurídicas.

Desde este punto de vista, aunque la soberanía es concebida como una unidad, es posible diferenciar distintos tipos de soberanía, así seguramente hemos escuchado hablar de soberanía política, de soberanía territorial, de soberanía alimentaria y, la que aquí nos interesa: soberanía jurisdiccional.

Ahora bien, lo que motiva este comentario sobre la soberanía, es la sentencia dictada el 5 de abril de 2.017 por la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, en la causa “Juan Enrique Giusti c/ Telecom Argentina S.A. s/ Acción de defensa del consumidor”.

El demandante requirió el pronunciamiento judicial ante la facturación como llamadas internacionales de una serie de comunicaciones telefónicas que mantuvo con establecimientos situados en las Islas Malvinas.

El tribunal logra una perfecta comunión entre las normas constitucionales, la regulación de los servicios públicos y los derechos individuales del sujeto afectado, para arribar a una solución que un único instrumento satisface los intereses nacionales y los particulares del ciudadano, no solo en su faz de habitante de este país sino también en su rol de consumidor.

Lo más importante, a mi criterio, es que –además- no lo hace desde un nacionalismo desmesurado que desconoce la globalización del derecho y la posibilidad de sujeción de los Estados Nacionales a regulaciones internacionales y el control de las actividades de los mismos, incluso, por Tribunales Supranacionales que tienen como principal meta el aseguramiento de los derechos humanos en todas las latitudes de la tierra, sino que encara la definición a través del bloque de legalidad generado por la Constitución reformada de 1.994 que mantiene entre sus preceptos, el de supremacía constitucional.

De manera tal que no solo termina satisfaciendo el interés individual del promotor de la acción, sino que incluye al conjunto de la sociedad al exigirle a la demandada la rectificación de su accionar ilegal y la divulgación del mismo por medios públicos de comunicación.

Igualmente, resulta una suerte de reivindicación de la justicia provincial, que últimamente solo ha sido objeto de comentario, por resoluciones notoriamente influenciadas por el poder político local y ampliamente cuestionadas por el arco jurídico nacional e internacional. En este caso estimo que el pronunciamiento recibirá otros comentarios.


Les dejo el fallo completo, que no es demasiado extenso, para los que les interese ver en detalle los argumentos esgrimidos en el decisorio.

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