Una definición clásica de soberanía, es la que nos proporciona Sánchez
Viamonte, diciendo que es “la plenitud lograda por la voluntad política del
pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en
ella la autolimitación o la sujeción de determinadas normas, establecidas como condición
para su validez, y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la
voluntad política”.
Sin duda, se trata más de un concepto político que jurídico;
aunque esa potestad suprema -que se identifica en lo interno con la validez que
se le asigna al orden jurídico, y en lo externo con la plena capacidad de
determinación-, se manifiesta mediante formas jurídicas.
Desde este punto de vista, aunque la soberanía es concebida como
una unidad, es posible diferenciar distintos tipos de soberanía, así
seguramente hemos escuchado hablar de soberanía política, de soberanía
territorial, de soberanía alimentaria y, la que aquí nos interesa: soberanía
jurisdiccional.
Ahora bien, lo que motiva este comentario sobre la soberanía, es
la sentencia dictada el 5 de abril de 2.017 por la Sala IV de la Cámara Civil y
Comercial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, en la causa “Juan
Enrique Giusti c/ Telecom Argentina S.A. s/ Acción de defensa del consumidor”.
El demandante requirió el pronunciamiento judicial ante la
facturación como llamadas internacionales de una serie de comunicaciones
telefónicas que mantuvo con establecimientos situados en las Islas Malvinas.
El tribunal logra una perfecta comunión entre las normas constitucionales,
la regulación de los servicios públicos y los derechos individuales del sujeto
afectado, para arribar a una solución que un único instrumento satisface los
intereses nacionales y los particulares del ciudadano, no solo en su faz de
habitante de este país sino también en su rol de consumidor.
Lo más importante, a mi criterio, es que –además- no lo hace desde
un nacionalismo desmesurado que desconoce la globalización del derecho y la
posibilidad de sujeción de los Estados Nacionales a regulaciones
internacionales y el control de las actividades de los mismos, incluso, por
Tribunales Supranacionales que tienen como principal meta el aseguramiento de
los derechos humanos en todas las latitudes de la tierra, sino que encara la
definición a través del bloque de legalidad generado por la Constitución
reformada de 1.994 que mantiene entre sus preceptos, el de supremacía
constitucional.
De manera tal que no solo termina satisfaciendo el interés
individual del promotor de la acción, sino que incluye al conjunto de la
sociedad al exigirle a la demandada la rectificación de su accionar ilegal y la
divulgación del mismo por medios públicos de comunicación.
Igualmente, resulta una suerte de reivindicación de la justicia
provincial, que últimamente solo ha sido objeto de comentario, por resoluciones
notoriamente influenciadas por el poder político local y ampliamente
cuestionadas por el arco jurídico nacional e internacional. En este caso estimo
que el pronunciamiento recibirá otros comentarios.
Les dejo el fallo completo, que no es demasiado extenso, para los
que les interese ver en detalle los argumentos esgrimidos en el decisorio.
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