El 4 de abril de este año, el Poder Ejecutivo elevó al Congreso de
la Nación un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Fiscal (N° 27.148). Sin embargo, la iniciativa gubernamental cobró notoriedad
la última semana, cuando obtuvo dictamen favorable de Comisión, lo que le
hubiera permitido ser llevada al recinto para su tratamiento.
Esto no ocurrió, porque la catarata de reparos que cosechó el
proyecto entre los actores más diversos del mundo jurídico y del espectro
político, hicieron perder impulso al intento, que dará marcha atrás en busca de
mayores consensos.
Fiel al objetivo primordial de este espacio, en primer lugar
trataré de describir –aunque de manera somera- qué es el Ministerio Público
Fiscal, para recién luego hacer algunas consideraciones sobre el proyecto de
ley.
Si bien el Ministerio Público existe desde antes de la reforma
constitucional de 1.994, es a partir de ella que toma otra dimensión. En primer
lugar por ser incorporado como un órgano de la Constitución; con anterioridad
se había organizado de forma legal pero con notoria injerencia, del poder
judicial primero y luego del poder ejecutivo.
Justamente, en 1.991 el Fiscal de Investigaciones Administrativas
Ricardo Molinas (que llevaba adelante pesquisas sobre corrupción en el Estado)
fue destituido por el Gobierno de Carlos Menem; algo similar ocurrió con los
Fiscales Aníbal Ibarra y Hugo Cañón que se opusieron al Indulto de ese mismo
gobierno y fueron sometidos a sumarios.
Por ello, la reforma Constitucional de 1.994 le otorgó una
particular importancia, incorporándolo como un órgano independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120 de la C.N.).
La autonomía funcional, fue interpretada por gran parte de la
doctrina, en el sentido que el Ministerio Público Fiscal es un órgano que no se
inserta en ninguno de los otros tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y
judicial), sino que se trata de un nuevo poder análogo a aquellos, y por lo
tanto se trataría de un cuarto poder, o como otros lo han expresado (Bidart
Campos por ejemplo) se trata de un órgano extrapoder.
Los órganos extrapoder, son colocados por el derecho
constitucional contemporáneo al margen de los poderes tradicionales, aunque en
relación con ellos. Otros (como Rosatti) prefieren no atribuirle esa
denominación que en realidad no tiene raigambre constitucional, sino situarlo
como un órgano constitucional no dependiente desde el punto de vista
institucional de ninguno de los tres poderes establecidos, destinado a promover
la actuación de uno de ellos –el judicial- y relacionado con los otros dos.
Más allá de estos matices sobre su caracterización, no existe duda
que es un órgano absolutamente independiente, tanto desde el punto de vista
estructural, como por la índole de sus funciones, que imponen la necesidad de
que su actuación no esté sujeta a directivas ni órdenes de ningún poder.
Para ello, la Constitución le otorgó la autonomía funcional y la
autarquía financiera, que implica que no puede intervenirse en su gestión y
puede administrar los recursos que le asigne el presupuesto anual.
Sus integrantes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad
de sus remuneraciones, a fin de garantizar su accionar independiente. Está
integrado por un procurador general de la Nación (Ministerio Público Fiscal) y
un defensor general de la Nación (Ministerio Público de la Defensa).
Las funciones clásicas que le competen, consisten en incoar y
mantener ciertas pretensiones ante la justicia cuando media interés social que
lo justifique y controlar el debido cumplimiento de las normas que aseguran la
administración de justicia. Excluye la defensa de los intereses patrimoniales
del Fisco, por ello no debe confundírselo con la figura del Fiscal de Estado
(existente en las jurisdicciones provinciales) o el Procurador del Tesoro de la
Nación, que sí representan a los poderes ejecutivos y dependen funcional y
jerárquicamente de éstos.
Su funcionamiento se encuentra regulado actualmente por la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal sancionada el 10 de junio de 2015, que lo
organiza en torno al Procurador General, designado por el Poder Ejecutivo con
el acuerdo del Senado con mayoría especial de dos tercios de los legisladores
presentes; y con un Consejo General del Ministerio integrado por seis vocales
elegidos entre los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
Se integra con Fiscalías de Distrito que son las encargadas de
llevar adelante la tarea del Ministerio en un ámbito territorial determinado.
Cuenta con Procuradurías Especializadas permanentes, que versan sobre
Investigaciones Administrativas, Defensa de la Constitución, Crímenes contra la
Humanidad, Criminalidad Económica y Lavado de Activos, Narco criminalidad y
Violencia Institucional, pudiendo el Procurador General crear otras para temas
específicos, por ejemplo actualmente se ha creado la Procuraduría especializada
en trata y explotación de personas. También el Procurador puede crear Unidades
Fiscales Especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos
generales que por su trascendencia pública o institucional o razones de
especialización o eficiencia así lo requieran, por ejemplo se ha creado la
Unidad Especializada de Violencia contra las mujeres.
Respecto del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo, tomaré
como referencia el interesante análisis realizado por Gustavo Arballo en su
blog “saber leyes no es saber derecho” (ww.saberderecho.com), que
resalta cinco (5) cuestiones a tener en cuenta:
La primera referida a la falta de inclusión en el proyecto de todo
tratamiento al Ministerio Público de la Defensa, lo que evidencia un
direccionamiento inocultable respecto de la otra pata de la institución,
justamente a cargo de la Procuradora Gils Carbó, cuya desaprobación no ha sido
ocultada por el oficialismo.
La segunda (muy emparentada con la primera) es la limitación del
mandato del Procurador a cinco años de ejercicio y su aplicación retroactiva al
funcionario que actualmente lo ejerce.
La tercera se relaciona con la injerencia de los otros poderes sobre
el Ministerio Público Fiscal y comprende tres facetas, la intervención del
Poder Ejecutivo en los concursos de los Fiscales; la intervención del Poder
Legislativo, a través de una comisión bicameral, en cuestiones fundamentales
del gobierno del organismo; y por último, la intervención del Poder Ejecutivo
en la fijación de la política criminal del ministerio público.
La cuarta, tiene que ver con la afectación de derechos adquiridos
de fiscales y trabajadores del organismo, en tanto le otorga al “nuevo
procurador” (supone que caducará la designación de la actual) facultades de
tomar a su cargo la dirección de cualquier causa, también anula los traslados
de los fiscales dispuestos con anterioridad a la vigencia de la ley y propicia
la revisión de todas las titularidades de procuradurías y unidades especiales
sin límite temporal y directa exclusión de los que tuvieran menos de cinco años
en su función; en la misma dirección las funciones jerárquicas sólo podrán ser
cumplidas por los fiscales que tengan más de cinco años de antigüedad y
posibilita los traslados del personal por disposición del procurador, aún sin
consentimiento del trabajador.
La quinta supone un cambio de política criminal y diseño
institucional, más por omisión que por disposición, ya que el proyecto omite
mencionar cuestiones relacionadas a la violencia de género, al caso AMIA, a los
derechos humanos, a las UFI (unidades de investigación especializada) que actualmente
están en funcionamiento, a los programas sobre derecho del trabajo y derecho de
los consumidores.
En definitiva, recibo con beneplácito el retroceso de este
proyecto que tiene un marcado direccionamiento que apunta directamente sobre la
persona de la actual procuradora y todas las designaciones que fueron hechas
durante su mandato. Sin duda es saludable que, aún en el seno mismo del
oficialismo se hayan planteado reparos a sus disposiciones. Espero, que este
nuevo espacio que se abre para la reformulación del proyecto, se funde en el
mejoramiento de la institución, respetando los derechos de sus funcionarios y
trabajadores y busque su crecimiento sobre la base del respeto a la cláusula
constitucional que le dio origen y que lo concibió como un organismo
independiente.