Desde
que “The International Consortium of Investigative Journalist” dio a conocer un
extracto de los documentos obtenidos de la firma de abogados de Panamá Mossack
Fonseca (www.panamapapers.icij.org), se han instalado
en nuestro vocabulario términos como “offshore” y “paraísos fiscales”. ¿Pero, de
qué estamos hablando cuando nos referimos a este tipo de sociedades o a estos
lugares en el mundo en los que todo estaría permitido? Trataremos de
descifrarlo en las siguientes líneas, siempre con el propósito original de este
blog, que es decodificar cuestiones jurídicas que –como en este caso- son
extremadamente complejas.
Comencemos por rescatar una definición. Según refiere el conocido
jurista Vicente Oscar Díaz, los paraísos fiscales son “jurisdicciones de carácter estatal o subestatal, donde el nivel de
tributación es bajo o inexistente, donde los sujetos gozan de los beneficios
que proporciona el secreto bancario, profesional, comercial, etc., y donde
dicho secreto está garantizado por normas incluso constitucionales, que opacan
las resultantes del negocio a la vista de terceros. Se trata, pues, de una
sumatoria de circunstancias que alientan la evasión fiscal, sea ella de
carácter nacional o internacional”.
Mientras que, con el vocablo offshore (fuera de la costa o
altamar), se denomina a aquellas sociedades constituidas fuera del país, y por
ende al margen de las disposiciones legales que imperan a nivel local.
Como puede leerse claramente, existe una vinculación directa entre
“paraísos fiscales” y “evasión fiscal”. Ello es así por diversos motivos que
trataremos de explicar de manera sencilla.
En primer lugar, uno de los criterios generalizados utilizados
para imponer una carga tributaria, es el de la capacidad contributiva, es
decir, que se sitúa el impuesto sobre quien tiene las condiciones para
contribuir. Desde este punto de vista cuando un sujeto (persona humana o
jurídica) tiene su vinculación con el impuesto en distintos lugares del
planeta, surge una dificultad que consiste en determinar qué jurisdicción
(tomamos la palabra jurisdicción como sinónimo de país soberano capaz de
aplicar sus leyes) le impondrá su obligación de tributar.
Fundamentalmente para aquellos tributos que toman la renta como
demostrativa de capacidad contributiva, existen dos criterios: El de la “territorialidad”
que supone gravar las rentas de acuerdo al lugar geográfico donde han sido obtenidas
y el denominado de la “renta mundial”, que implica que todas las rentas
–independientemente del lugar donde se hayan producido o generado- están
alcanzadas por la imposición. Este último es el sistema de nuestro país. O sea
que, los residentes en suelo argentino tienen todas sus rentas sujetas al
impuesto, mientras que aquellos no residentes sólo las que son de fuente
nacional.
Mediante la utilización de paraísos fiscales lo que se busca es
erosionar la base que sirve para cuantificar el impuesto que debe abonarse en
el país, transfiriéndola a otro donde las cargas impositivas son
sustancialmente inferiores o nulas.
Los contribuyentes del país donde se genera la riqueza, la
trasladan a un paraíso o refugio fiscal para eludir el pago de impuestos en ese
lugar (esa operación se conoce como tax flight, o sea, el vuelo tributario).
También pueden elegir esta forma de operación porque no tienen justificado el
origen del propio negocio, en cuyo caso el paraíso fiscal es utilizado para ocultar
la identidad del titular del negocio jurídico.
Una de las formas de reducir la carga tributaria en el país, es
mediante el incremento irreal de precios de insumos o gastos por servicios
provenientes de otros países, pero prestados por sociedades que forman parte
del mismo grupo comercial (comúnmente llamado holding). En este caso las
sociedades offshore son utilizadas a modo de pantalla que impiden conocer los
valores reales del intercambio comercial. Por ejemplo, una filial asentada en
Argentina deduce de su renta el costo de insumos que le factura otra sociedad
que forma parte del mismo grupo económico, pero se encuentra amparada en el
anonimato que le proporcionan los regímenes de secreto imperantes en este tipo
de refugios, de manera tal, que pueden denunciar el precio que les resulte
conveniente para erosionar la base imponible del contribuyente en Argentina.
Esta mecánica se conoce como “precios de transferencia” y es una
de las modalidades que más atención de las Administraciones Tributarias
concentra, fijando valores estimados reales para operaciones que se conciertan
con sociedades situadas en este tipo de guarida fiscal.
Lo inverso ocurre cuando la operación requiere de la salida de
activos locales al exterior, en tales circunstancias la sociedad offshore actúa
como intermediaria a fin de disminuir el valor (que es sobre lo que se tributa)
y una vez pasada por el tamiz del paraíso fiscal, recién llega a su destino
real. Son maniobras que bajo el título rimbombante de “ingeniería fiscal”
buscan reducir la carga tributaria local o fugar capitales generados en el
territorio nacional para que queden exentos de imposición.
De hecho es lo que ocurre con las transferencias de los jugadores
de fútbol, donde se triangula con un “club” que no es el verdadero destinatario
del pase del jugador (generalmente en Chile, Uruguay o Suiza donde no se pagan
impuestos por la transferencia), para de esa manera reducir el monto imponible
en el país, y recién desde este tercer “país pantalla” hacer efectiva la
auténtica operación (vgr. Causa 63.805 del Juzgado Nacional Penal Tributario N°
1 Sala A “Botinelli Jonathan, Piatti Ignacio, Zapata Víctor, Roncaglia Facundo,
Ortiz Fernando, Gigliotti Emmanuel, Martínez Román, Santana Jonathan, Vargas
Fabián, Burdisso Guillermo, Stracqualursi Denis, Vergini Santiago, Matheu
Carlos, Buonanotte Diego, Higuaín Gonzalo y Lamela Erik s/ Asociación ilícita y
evasión tributaria”).
Lo cierto es que estos refugios que sirven –principalmente-, como
herramienta de evasión fiscal o lavado de dinero, sobreviven; a pesar de la
creciente actividad de los organismos internacionales dirigida a su
desaparición, fruto de la masiva adhesión de las unidades políticas para perseguir
el delito de lavado de dinero.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ha
advertido, a los bancos y a otras instituciones financieras, sobre la necesidad
de ser precavidos al hacer negocios con compañías pantalla -compañías de
responsabilidad limitada sin presencia física en lugar alguno-, porque podrían
asumir mayores niveles de riesgo de lavado de dinero.
La Red de Control de Crímenes Financieros del Departamento del
Tesoro (FinCEN, por sus siglas en inglés) afirma que no existen procedimientos
para "identificar a los beneficiarios finales en ciertas jurisdicciones
cuando se sospecha que existen actividades ilícitas". Esto significa que
la FinCEN puede emitir regulaciones por las cuales se obligue, a los agentes de
constitución de compañías, a informar sobre actividades sospechosas.
El informe de la OCDE (organización para la
cooperación y el desarrollo económico), publicado en 1998, señala que las
prácticas puestas en juego por los paraísos fiscales entrañan una forma extrema
de perjuicio, dado que sustraen la base imponible de otros países, toda vez que
ofrecen un marco legislativo acomodaticio para actividades básicamente
ficticias.
Sin embargo, y como contrapartida de lo anteriormente apuntado,
países que integran los organismos de persecución del accionar de los paraísos
fiscales, a su vez regentean protectorados coloniales que operan como tales.
Existen Estados que, en su jurisdicción territorial, poseen zonas
offshore, como el Reino Unido en Gibraltar y en las Islas del Canal, utilizados
para sociedades pantallas; Holanda, con islas en el Caribe; Estados Unidos de
América, por intermedio de la Isla de Guam y Samoa Americana.
A su vez, existen determinadas unidades políticas que se
distinguen, en el mundo económico, como refugios de fortunas sin incidencia
tributaria, por ejemplo Andorra y Mónaco.
En definitiva, las grandes potencias que rigen de manera
determinante la actividad económica y financiera a nivel global, si bien han
iniciado a través de sus organismos de control una cruzada anti paraísos fiscales,
también los promueven y los amparan. Por eso, lo “sospechoso” de esta
investigación periodística es que ha recaído sobre Panamá, una plaza que
notoriamente ha perdido relevancia al igual que las demás islas del Caribe en
la escala de paraísos fiscales, mientras que han pasado a liderar la lista de
los refugios Singapur, islas del Océano Pacífico y del Océano Índico, entre
otros.
De todas maneras, la información que en cuentagotas suministran
los medios con acceso a los “panamá papers”, sólo constituye la punta de un
ovillo que corresponde al Poder Judicial y a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) desmadejar, sólo es de esperar que no ocurra lo mismo
que en los casos en que también salieron a la luz residentes argentinos
vinculados a cuentas no declaradas en el extranjero, denunciados por los “arrepentidos”
del JP Morgan, Hernán Arbizu y del HSBC Suiza Hervé Falciani y que hoy se
encuentran sin avances.
Nota: Para quienes quieran interiorizarse más sobre los mecanismos de
evasión internacional, les recomiendo la lectura de un informe presentado por
quien fue mi docente en la Especialización de Tributación, Dra. María Cecilia
Ventura, Jefa del Departamento Operaciones Internacionales de la AFIP,
presentado ante la Asamblea del Centro Interamericano de Administradores
Tributarios (CIAT), celebrada en Lisboa y que pueden obtener sin restricciones
de la web.
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