martes, 19 de abril de 2016

Panamá papers



Desde que “The International Consortium of Investigative Journalist” dio a conocer un extracto de los documentos obtenidos de la firma de abogados de Panamá Mossack Fonseca (www.panamapapers.icij.org), se han instalado en nuestro vocabulario términos como “offshore” y “paraísos fiscales”. ¿Pero, de qué estamos hablando cuando nos referimos a este tipo de sociedades o a estos lugares en el mundo en los que todo estaría permitido? Trataremos de descifrarlo en las siguientes líneas, siempre con el propósito original de este blog, que es decodificar cuestiones jurídicas que –como en este caso- son extremadamente complejas.

Comencemos por rescatar una definición. Según refiere el conocido jurista Vicente Oscar Díaz, los paraísos fiscales son “jurisdicciones de carácter estatal o subestatal, donde el nivel de tributación es bajo o inexistente, donde los sujetos gozan de los beneficios que proporciona el secreto bancario, profesional, comercial, etc., y donde dicho secreto está garantizado por normas incluso constitucionales, que opacan las resultantes del negocio a la vista de terceros. Se trata, pues, de una sumatoria de circunstancias que alientan la evasión fiscal, sea ella de carácter nacional o internacional”.

Mientras que, con el vocablo offshore (fuera de la costa o altamar), se denomina a aquellas sociedades constituidas fuera del país, y por ende al margen de las disposiciones legales que imperan a nivel local.

Como puede leerse claramente, existe una vinculación directa entre “paraísos fiscales” y “evasión fiscal”. Ello es así por diversos motivos que trataremos de explicar de manera sencilla.

En primer lugar, uno de los criterios generalizados utilizados para imponer una carga tributaria, es el de la capacidad contributiva, es decir, que se sitúa el impuesto sobre quien tiene las condiciones para contribuir. Desde este punto de vista cuando un sujeto (persona humana o jurídica) tiene su vinculación con el impuesto en distintos lugares del planeta, surge una dificultad que consiste en determinar qué jurisdicción (tomamos la palabra jurisdicción como sinónimo de país soberano capaz de aplicar sus leyes) le impondrá su obligación de tributar.

Fundamentalmente para aquellos tributos que toman la renta como demostrativa de capacidad contributiva, existen dos criterios: El de la “territorialidad” que supone gravar las rentas de acuerdo al lugar geográfico donde han sido obtenidas y el denominado de la “renta mundial”, que implica que todas las rentas –independientemente del lugar donde se hayan producido o generado- están alcanzadas por la imposición. Este último es el sistema de nuestro país. O sea que, los residentes en suelo argentino tienen todas sus rentas sujetas al impuesto, mientras que aquellos no residentes sólo las que son de fuente nacional.

Mediante la utilización de paraísos fiscales lo que se busca es erosionar la base que sirve para cuantificar el impuesto que debe abonarse en el país, transfiriéndola a otro donde las cargas impositivas son sustancialmente inferiores o nulas.

Los contribuyentes del país donde se genera la riqueza, la trasladan a un paraíso o refugio fiscal para eludir el pago de impuestos en ese lugar (esa operación se conoce como tax flight, o sea, el vuelo tributario). También pueden elegir esta forma de operación porque no tienen justificado el origen del propio negocio, en cuyo caso el paraíso fiscal es utilizado para ocultar la identidad del titular del negocio jurídico.

Una de las formas de reducir la carga tributaria en el país, es mediante el incremento irreal de precios de insumos o gastos por servicios provenientes de otros países, pero prestados por sociedades que forman parte del mismo grupo comercial (comúnmente llamado holding). En este caso las sociedades offshore son utilizadas a modo de pantalla que impiden conocer los valores reales del intercambio comercial. Por ejemplo, una filial asentada en Argentina deduce de su renta el costo de insumos que le factura otra sociedad que forma parte del mismo grupo económico, pero se encuentra amparada en el anonimato que le proporcionan los regímenes de secreto imperantes en este tipo de refugios, de manera tal, que pueden denunciar el precio que les resulte conveniente para erosionar la base imponible del contribuyente en Argentina.

Esta mecánica se conoce como “precios de transferencia” y es una de las modalidades que más atención de las Administraciones Tributarias concentra, fijando valores estimados reales para operaciones que se conciertan con sociedades situadas en este tipo de guarida fiscal.

Lo inverso ocurre cuando la operación requiere de la salida de activos locales al exterior, en tales circunstancias la sociedad offshore actúa como intermediaria a fin de disminuir el valor (que es sobre lo que se tributa) y una vez pasada por el tamiz del paraíso fiscal, recién llega a su destino real. Son maniobras que bajo el título rimbombante de “ingeniería fiscal” buscan reducir la carga tributaria local o fugar capitales generados en el territorio nacional para que queden exentos de imposición.

De hecho es lo que ocurre con las transferencias de los jugadores de fútbol, donde se triangula con un “club” que no es el verdadero destinatario del pase del jugador (generalmente en Chile, Uruguay o Suiza donde no se pagan impuestos por la transferencia), para de esa manera reducir el monto imponible en el país, y recién desde este tercer “país pantalla” hacer efectiva la auténtica operación (vgr. Causa 63.805 del Juzgado Nacional Penal Tributario N° 1 Sala A “Botinelli Jonathan, Piatti Ignacio, Zapata Víctor, Roncaglia Facundo, Ortiz Fernando, Gigliotti Emmanuel, Martínez Román, Santana Jonathan, Vargas Fabián, Burdisso Guillermo, Stracqualursi Denis, Vergini Santiago, Matheu Carlos, Buonanotte Diego, Higuaín Gonzalo y Lamela Erik s/ Asociación ilícita y evasión tributaria”).

Lo cierto es que estos refugios que sirven –principalmente-, como herramienta de evasión fiscal o lavado de dinero, sobreviven; a pesar de la creciente actividad de los organismos internacionales dirigida a su desaparición, fruto de la masiva adhesión de las unidades políticas para perseguir el delito de lavado de dinero.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ha advertido, a los bancos y a otras instituciones financieras, sobre la necesidad de ser precavidos al hacer negocios con compañías pantalla -compañías de responsabilidad limitada sin presencia física en lugar alguno-, porque podrían asumir mayores niveles de riesgo de lavado de dinero.

La Red de Control de Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN, por sus siglas en inglés) afirma que no existen procedimientos para "identificar a los beneficiarios finales en ciertas jurisdicciones cuando se sospecha que existen actividades ilícitas". Esto significa que la FinCEN puede emitir regulaciones por las cuales se obligue, a los agentes de constitución de compañías, a informar sobre actividades sospechosas.

El informe de la OCDE (organización para la cooperación y el desarrollo económico), publicado en 1998, señala que las prácticas puestas en juego por los paraísos fiscales entrañan una forma extrema de perjuicio, dado que sustraen la base imponible de otros países, toda vez que ofrecen un marco legislativo acomodaticio para actividades básicamente ficticias.

Sin embargo, y como contrapartida de lo anteriormente apuntado, países que integran los organismos de persecución del accionar de los paraísos fiscales, a su vez regentean protectorados coloniales que operan como tales.

Existen Estados que, en su jurisdicción territorial, poseen zonas offshore, como el Reino Unido en Gibraltar y en las Islas del Canal, utilizados para sociedades pantallas; Holanda, con islas en el Caribe; Estados Unidos de América, por intermedio de la Isla de Guam y Samoa Americana.

A su vez, existen determinadas unidades políticas que se distinguen, en el mundo económico, como refugios de fortunas sin incidencia tributaria, por ejemplo Andorra y Mónaco.

En definitiva, las grandes potencias que rigen de manera determinante la actividad económica y financiera a nivel global, si bien han iniciado a través de sus organismos de control una cruzada anti paraísos fiscales, también los promueven y los amparan. Por eso, lo “sospechoso” de esta investigación periodística es que ha recaído sobre Panamá, una plaza que notoriamente ha perdido relevancia al igual que las demás islas del Caribe en la escala de paraísos fiscales, mientras que han pasado a liderar la lista de los refugios Singapur, islas del Océano Pacífico y del Océano Índico, entre otros.

De todas maneras, la información que en cuentagotas suministran los medios con acceso a los “panamá papers”, sólo constituye la punta de un ovillo que corresponde al Poder Judicial y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desmadejar, sólo es de esperar que no ocurra lo mismo que en los casos en que también salieron a la luz residentes argentinos vinculados a cuentas no declaradas en el extranjero, denunciados por los “arrepentidos” del JP Morgan, Hernán Arbizu y del HSBC Suiza Hervé Falciani y que hoy se encuentran sin avances.


Nota: Para quienes quieran interiorizarse más sobre los mecanismos de evasión internacional, les recomiendo la lectura de un informe presentado por quien fue mi docente en la Especialización de Tributación, Dra. María Cecilia Ventura, Jefa del Departamento Operaciones Internacionales de la AFIP, presentado ante la Asamblea del Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT), celebrada en Lisboa y que pueden obtener sin restricciones de la web.

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